Gacetillas de prensa

Comunicados de prensa de temas específicos exponiendo la posición institucional

Nueva Reglamentación sobre Licencias Médicas, Certificación Digital y Notificaciones del Empleado (Reforma Laboral LCT)

Estimados Socios:

Nos dirigimos a ustedes a fin de informarles sobre los profundos cambios introducidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) bajo la nueva reforma laboral. Estas modificaciones transforman la gestión de las inasistencias por motivos de salud, facilitando el control del ausentismo en nuestra actividad hotelera y gastronómica.

A continuación, sintetizamos los tres ejes clave de aplicación inmediata en sus establecimientos:

 1. Nuevas Obligaciones de Notificación (Art. 209 LCT)

El trabajador que falte por enfermedad o accidente debe cumplir estrictamente con lo siguiente para resguardar el cobro de su salario:

Plazo de aviso: Debe dar aviso obligatorio en el transcurso de la primera jornada de ausencia salvo imposibilidad debidamente acreditada.

Declaración de localización: Es un requisito indispensable que informe con precisión el lugar exacto donde se encuentra haciendo el reposo (domicilio real, transitorio o internación) para viabilizar el control médico de la empresa.

Sanción: Si no avisa en los términos correspondientes, pierde el derecho a cobrar los días previos a la fecha de notificación formal.

Cabe recordar que en nuestro CCT en particular, la ausencia por enfermedad da lugar a la perdida del derecho a percibir el presentismo.

 

2. Fin del Formato Papel: El Nuevo Certificado Médico Digital (Art. 210 LCT)

Se avanza de forma definitiva hacia la no emisión de certificados manuales y la trazabilidad obligatoria de las licencias. Por lo que, para que un certificado médico justifique legalmente una inasistencia, debe cumplir con:

Certificados médicos: Deben ser emitidos electrónicamente mediante el sistema de información o plataforma digital registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales. Solo se admite el certificado papel con firma ológrafa en los casos de falta de conectividad o caída del sistema

Profesional Habilitado: Aquellos médicos inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Firma Digital: Debe contar con firma digital válida (no se aceptarán notas manuscritas o recetarios sin validación sistémica).

Contenido Exigible: Debe contener de forma expresa el diagnóstico, el tratamiento y el número exacto de días de reposo sugeridos.

Ciertos profesionales de la salud no habilitados legalmente para prescribir reposo laboral quedaran excluidos con estas nuevas exigencias de ley.

 

3. Facultad de Control del Empleador y Resolución de Conflictos

¿Qué ocurre si el médico del trabajador dice una cosa y el control médico de la empresa opina lo contrario? El nuevo régimen formalizó herramientas técnicas ante los diagnósticos contradictorios:

Derecho de control: El trabajador sigue estando obligado a someterse al control del facultativo que designe el empleador.

Instancias de verificación adicional (Juntas Médicas): Cuando hay discrepancia entre el certificado del médico tratante del empleado y el dictamen del médico de la empresa, la reforma habilita la intervención de mecanismos de resolución formal: Juntas médicas en instituciones oficiales, o Dictámenes de organismos públicos o privados especializados en medicina laboral.

 

4. Aclaración sobre Licencias y Salarios

Es importante destacar que la reforma no modificó el régimen de plazos pagos (Art. 208 LCT). Se mantiene el cobro íntegro del salario durante los plazos de protección tradicionales según la antigüedad del trabajador: hasta 3 meses si es menor a 5 años de antigüedad, y hasta 6 meses si es mayor a 5 años (plazos que se duplican si el trabajador tiene cargas de familia). Las modificaciones apuntan netamente a la fiscalización, la trazabilidad digital y los procedimientos de justificación. Finalizada la licencia paga inicia el plazo de conservación del empleo sin goce de remuneraciones.

 

5. Recomendamos: actualizar los reglamentos internos de sus empresas y notificar a sus dotaciones sobre las nuevas vías exigidas de comunicación y certificación.