Gacetillas de prensa

Comunicados de prensa de temas específicos exponiendo la posición institucional

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC / AGUINALDO) - Pautas generales vigentes

1. Base de Cálculo General

De acuerdo con la legislación laboral argentina (Ley 20.744 y Ley 23.041), el aguinaldo se calcula tomando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que se está liquidando.

Conceptos que se INCLUYEN: Se deben tener en cuenta todos los conceptos remunerativos del empleado. Esto abarca: salario básico, adicionales convencionales, comisiones, horas extras, gratificaciones o premios remunerativos, y vacaciones percibidos en el período.

Cabe destacar que la ley no exige que el concepto sea normal o habitual; si se devengó de forma remunerativa en el mes más alto, forma parte de la base de calculo.

Conceptos que NO se incluyen: Quedan excluidos del cálculo aquellos rubros que no tienen naturaleza remunerativa, tales como las asignaciones familiares, los beneficios sociales (como vales de almuerzo) y los viáticos que cuenten con comprobantes de respaldo. Tampoco se computan las asignaciones no remuneratorias de origen convencional o legal, salvo que el propio acuerdo indique expresamente lo contrario.

Particularidad Importante: Convenio de Hoteleros y Gastronómicos (CCT 389/04)

Exclusión del Plus de Temporada: El adicional por "Plus de Temporada" se encuentra expresamente excluido de la base de cálculo del SAC. Por lo tanto, al momento de identificar el mes con la mayor remuneración del semestre, el importe correspondiente a este concepto debe ser deducido cuando sea de carácter remunerativo, a los efectos de calcular el aguinaldo, evitando distorsiones en los costos del empleador. Así mismo, dada su característica de No Remunerativo de acuerdo a la última acta vigente, queda excluido por su naturaleza.-

 

2. Criterio de Proporcionalidad

El aguinaldo completo corresponde a aquellos trabajadores que prestaron servicios durante los 180 días del semestre.

Si un empleado ingresó con posterioridad al inicio del semestre o finalizó su contrato antes del cierre, el cobro será proporcional a los días efectivamente trabajados.

Licencias especiales: Los días bajo licencias que no devengan salarios (por ejemplo, Licencia por Maternidad, excedencia, reserva de puesto o Licencias sin goce de sueldo) no se consideran tiempo trabajado a los fines del SAC, por lo que el aguinaldo se calculará de forma proporcional únicamente sobre los días laborados o con licencias pagas (enfermedad inculpable, vacaciones, etc.).

Licencia por ART: Si el trabajador tuvo una licencia por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo durante el semestre, cuando se liquida el sueldo de esos días, se calcula el ILT, que incluye la parte proporcional del aguinaldo correspondiente a esos días particulares. Por tal motivo, a la hora de calcular el SAC del semestre, no se deben contemplar los días de ART (independientemente de que sean abonados por el empleador o la empresa aseguradora).-

Reducción de jornada laboral durante el Semestre: Deberá considerarse el mayor sueldo según lo establece el art 122 de la Ley 20744, sin contemplar ninguna proporcionalidad por el desempeño de una menor jornada al momento del cobro del SAC.-

Contrato Jornada Mínima Garantizada ( Art. 8.2 CCT 388/04): A los efectos de su cálculo se toma la remuneración correspondiente al mes con mayor cantidad de horas trabajadas siguiendo el criterio de proporcionalidad.-

 

3. Fechas de Pago

El aguinaldo legalmente debe abonarse en dos cuotas anuales:

Primera Cuota: Vence el 30 de junio (Usos y costumbres que no figuran en la normativa: 4to día hábil junto con la remuneración del mes).

Segunda Cuota: Vence el 18 de diciembre.

Casos particulares: Para los trabajadores contratados bajo la modalidad de temporada, el pago se efectúa al finalizar cada ciclo respectivo; mientras que para contrataciones eventuales o extinciones de contrato, se liquida juntamente con el cese laboral.