Gacetillas de prensa
Comunicados de prensa de temas específicos exponiendo la posición institucional
Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
El siguiente esquema resume el procedimiento aplicable ante requerimientos y juzgamiento de infracciones impuestas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.149)
1 PRIMER PASO
Dar cumplimiento al requerimiento presentando ya sea vía presencial ante la Delegación en la fecha indicada o a través de Portal Domicilio Electrónico del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley 15230 se instituyó para los empleadores la obligatoriedad de constituir y consultar el Domicilio Electrónico ante el Ministerio . El Decreto Reglamentario 428/2021 dispone la validez legal de las notificaciones practicadas en el domicilio electrónico y establece que la falta de revisión o acceso al sistema por parte del obligado no suspende la validez de los actos notificados.
2 CONSTATACIÓN DE LA INFRACCIÓN
Acta de infracción
Verificada la infracción, la autoridad de aplicación redacta un acta que sirve de acusación y prueba de cargo, y hace fe mientras no se pruebe lo contrario. Debe consignar: lugar, día y hora de la verificación; nombre, apellido o razón social del presunto infractor; descripción del hecho referida a la norma infringida; y firma del inspector actuante.
• Presunción de exactitud del contenido, salvo prueba en contrario.
3 INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO
Con base en el acta o en las actuaciones administrativas o judiciales, se ordena la instrucción del sumario. IMPORTANTE: Una vez cumplimentado el requerimiento debe revisarse periódicamente el Portal Domicilio Electrónico ya que la instrucción del sumario se notifica a través de esa vía y comienza a correr el plazo.
4 DESCARGO Y PRUEBA
Plazo y prueba admisible 5 días desde la notificación para presentar descargo y ofrecer prueba.
• Prueba admisible: testimonial, informativa, documental y pericial; el diligenciamiento corre por cuenta del imputado.
• Resolución dentro de los 100 días hábiles de labrada el acta (no se computa el tiempo de prueba producida fuera de la Provincia).
• La resolución se notifica en su parte dispositiva a través del Portal.
• El descargo se presenta a través de dicho portal adjuntando archivo pdf con la documental ofrecida como prueba.
Producción de la prueba [Art. 58]
• Testigos: máximo 5, con nombre, apellido completo y domicilio; se acompaña el interrogatorio.
• Documental
• Informativa: debe precisarse el hecho a probar y la repartición o entidad requerida.
• Pericial: perito único designado de oficio, a costa del infractor, sobre los puntos que proponga.
• La prueba que no reúna estos requisitos, o sea manifiestamente improcedente, puede rechazarse sin más trámite.
Plazo probatorio
La prueba debe producirse dentro de los 15 días hábiles desde la apertura a prueba, ampliable hasta 5 días cuando deba producirse fuera de la Provincia. La autoridad administrativa puede requerir de oficio toda prueba que estime necesaria. Vencido el término probatorio por el mero transcurso del plazo —sin necesidad de notificación— se dicta la resolución correspondiente que se notifica a través del Portal
5 VÍA RECURSIVA
[Arts. 61-62]
• Las multas impuestas por el Subsecretario de Trabajo son apelables dentro de los 3 días de notificadas, ante el Tribunal del Trabajo del lugar de comisión de la infracción.
• Requisito: pago previo de la multa. Debe plantearse la inconstitucionalidad de este requisito en el mismo escrito. Se sugiere también plantear la nulidad de la notificación ya que el Portal no admite imprimir una constancia que acredite que el recurso fue interpuesto en término.
• El recurso se deduce y funda ante la misma autoridad administrativa que impuso o notificó la sanción.
• Durante el trámite judicial, la Subsecretaría de Trabajo actúa representada por funcionarios autorizados.
• Antes de resolver el recurso, debe oírse la opinión legal del órgano correspondiente.
6 CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos de esta ley se computan en días hábiles para la Administración Pública Provincial.
7 CADUCIDAD
Otro tema a plantear en el recurso
Ley 10.149: 100 días hábiles entre que se labró el acta y se impuso la sanción
Art. 6 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo : 150 días hábiles . La administración considera que el vencimiento de este plazo no implica caducidad. Debe hacerse el planteo judicial
Art.127 del Decreto-Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) establece que los procedimientos se paralizan y caducan a los seis (6) meses de inactividad por causas imputables a la administración.
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