Gacetillas de prensa

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Informe Técnico Integral: Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Ref.: Informe Técnico-Profesional Integral sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Funcionamiento, Inversiones, Inembargabilidad, Aspectos Fiscales y Procedimiento Operativo.

 

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el objeto de presentarles un informe técnico integral sobre la implementación, funcionamiento, pautas de inversión, marco de protección patrimonial y procedimiento operativo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) / Fondo de Cese Laboral. El presente documento consolidado responde a la necesidad de brindar previsibilidad financiera, seguridad jurídica y herramientas operativas a los establecimientos asociados.

1.   Marco Normativo y Funcionamiento General

El FAL constituye un régimen alternativo e integral de cobertura indemnizatoria de capitalización y aportes periódicos, con regulación específica de la Comisión Nacional de Valores (CNV RG 1071/2025) y fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

●          Mecanismo de Contribución: El empleador realiza un aporte mensual calculado sobre la masa salarial (remuneraciones SIPA) que se liquida e ingresa electrónicamente mediante el sistema unificado de ARCA asociado a la cuenta ID FAL de cada establecimiento.

●          Alícuotas Vigentes:

○          Micro y PyMEs: 2,5% mensual de la masa salarial.

○          Grandes Empresas: 1,0% mensual de la masa salarial.

●          Período de Carencia: El fondo queda operativo para la cobertura de solicitudes de desembolso tras registrar 6 meses consecutivos de aportes desde su implementación en el mes de noviembre de 2026 (alcanzando operatividad plena a partir de mayo de 2027).

●          Regla de Suspensión Transitoria: Cumplimentados los topes de cobertura de reserva fijados reglamentariamente, las empresas podrán solicitar la suspensión temporal del pago de contribuciones FAL hasta que se registren nuevas bajas de personal.

Se debe tener en cuenta que este Fondo no representa un incremento en el pago de cargas sociales mes a mes, sino que, a través de la reforma laboral, este porcentaje se escinde de lo que hasta el momento se venía abonando para constituir la reserva para contingencias laborales.

2.   Inembargabilidad y Blindaje Patrimonial

Un aspecto neurálgico del FAL radica en la absoluta segregación patrimonial de los recursos acumulados:

●          Autonomía Patrimonial: Los fondos aportados constituyen una masa de bienes independiente e inalienable del patrimonio de la empresa y de la entidad administradora.


●          Inembargabilidad Absoluta frente a Terceros: Ni acreedores comerciales, entidades financieras ni el fisco (ARCA o entes provinciales/municipales por deudas impositivas o previsionales) pueden trabar embargos o ejecutar medidas cautelares sobre la cuenta ID FAL.

●          Protección ante Juicios Laborales Cautelares: El patrimonio en el FAL permanece blindado ante embargos preventivos derivados de litigios laborales generales, destinándose de manera exclusiva e intangible a la cancelación de liquidaciones por desvinculación formalizadas.

3.   Régimen de Inversiones Autorizadas (Resolución General CNV N° 1071/2025)

Para evitar la depreciación del capital acumulado, los aportes son colocados en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Fideicomisos Financieros específicos bajo supervisión estricta de la CNV. La normativa establece los siguientes topes y límites de diversificación:

 

 

Tipo de Activo Financiero

Límite Máximo de Inversión

Observaciones / Condicionales

 Títulos Soberanos (Nación)

 Hasta el 100%

Renta fija o variable emitida por el Estado Nacional.

 Títulos Subsoberanos (Provincias / Municipios)

 Hasta el 15%

 Límite global para la cartera.

Obligaciones Negociables Corporativas

 Hasta el 20%

 Máximo 10% por emisor o grupo   económico.

 Plazos Fijos y Fondos de   Liquidez (Money Market)

 Hasta el 15%

 Para gestión de rescates de   corto plazo.

 Instrumentos Dólar Link

 Hasta el 10%

Cobertura por variación del tipo de cambio oficial.

 
Prohibición explícita: Se prohíbe la inversión en títulos emitidos por la propia empresa empleadora y se fija un tope de exposición sectorial máxima del 30%. Todas las operaciones se denominan y liquidan en pesos.
 

4.   Criterios de Selección del Administrador Financiero y Procedimiento de Adhesión

Cada establecimiento posee la facultad de vincular su ID FAL con el prestador de su elección (Sociedad Gerente, AlyC o Banco). Se recomienda evaluar los siguientes pilares antes de la suscripción:

●          Honorarios de Administración: Priorizar prestadores con esquemas promocionales (0% de comisión de administración en la etapa inicial de lanzamiento).


●          Agilidad de Rescate: Validar que la entidad garantice el giro de fondos dentro de las 24 a 48 horas hábiles posteriores a la presentación del trámite.

●          Digitalización B2B: Verificar que la plataforma permita autogestionar solicitudes de desvinculación, carga de Tickets de Cese de ARCA y seguimiento de rendimientos en tiempo real.

 Plazos y Mecanismo ante Omisión de Elección (ARCA):

El marco normativo establece el 1° de noviembre de 2026 como fecha hito para contar con el prestador asignado. Recomendamos evaluar con el banco con el que operan habitualmente para agilizar la adhesión.

Si un empleador no elige una entidad o vehículo de inversión antes de la primera contribución, el mecanismo funciona de la siguiente manera de acuerdo con la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral:

●          Retención Transitoria: Si el empleador no informa un ID FAL válido al momento de declarar los aportes, ARCA retendrá transitoriamente los importes correspondientes.

●          Asignación de Oficio: Transcurrido el plazo de un mes, el organismo regulador quedará facultado para asignar de oficio un vehículo FAL habilitado por la CNV. No existe una multa económica automática e inmediata por omitir la elección inicial.

 

Riesgo de Sanciones y Multas Reales:

Aunque omitir la elección inicial active la asignación de oficio "sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder", los riesgos reales de multas severas aparecen en los siguientes supuestos:

●          Falta de ingreso de las contribuciones: Si la empresa no declara o no deposita los fondos que corresponden al FAL, la Secretaría de Trabajo y ARCA aplicarán las multas y acciones legales contempladas bajo las leyes de la seguridad social por evasión o mora.

●          Uso indebido del fondo: El FAL está estrictamente destinado a cubrir los montos de indemnizaciones por desvinculación permitidas. Su desvío para el pago de multas u otros conceptos laborales está expresamente prohibido.

5.   Implicancias Impositivas, Contables y Laborales

 

Ámbito

Efecto e Impacto en el Establecimiento Hotelero

Impositivo

●          Deducibilidad Total: Los aportes mensuales al FAL revisten el carácter de gasto operativo necesario, deducibles al 100% en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

●          Exención del Impuesto al Cheque: Transferencias bancarias hacia cuentas FAL exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos.

Contable

●          Saneamiento de Balances: Elimina las previsiones e incertidumbres contables por juicios laborales o despidos. Amortiza el cese laboral como un gasto fijo corriente.

Laboral

●          Certeza Jurídica: Mitiga sustancialmente la litigiosidad y la industria del juicio.


Ámbito

Efecto e Impacto en el Establecimiento Hotelero

 

●          Garantía para el Personal: El trabajador cuenta con un respaldo financiero independiente de la coyuntura del hotel al momento del egreso.

 

 

 

 

6.   Guía Operativa Paso a Paso para el Desembolso

Ante la desvinculación de un trabajador (despido, mutuo acuerdo u otro supuesto cubierto), el área administrativa deberá ejecutar la siguiente secuencia:

1.    Cálculo de Liquidación y Saldo: Determinar el monto indemnizatorio según el CCT y verificar la disponibilidad de cuotas partes en la plataforma del administrador.

2.    Baja en ARCA y Ticket FAL: Ingresar a Simplificación Registral - Empleadores en ARCA con Clave Fiscal. Registrar la baja formal del empleado y descargar la constancia que contiene el Ticket/Código Electrónico de Cese FAL.

3.    Solicitud de Rescate en la Administradora: Ingresar al portal B2B del Banco/AlyC, cargar la DDJJ de rescate con los datos del ex-empleado, el Ticket de Cese de ARCA y la CBU acreditante (del trabajador para pago directo o de la empresa para el caso de reembolso).

4.    Acreditación de Fondos: La administradora rescata las cuotas partes y liquida los fondos en un plazo máximo de 24 a 48 horas hábiles.

5.    Cierre Fiscal en Libro de Sueldos Digital: Descargar el Certificado de Cancelación emitido por el prestador, adjuntarlo al legajo e informar la liquidación en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de ARCA.

7.   Conclusión y Consideraciones Finales

El nuevo régimen de capitalización individual bajo el FAL dota al establecimiento hotelero-gastronómico de un mecanismo inembargable y 100% deducible que mitiga sustancialmente la litigiosidad laboral. Si bien el beneficio del desembolso requerirá transitar el período de carencia reglamentario de 6 meses a partir de noviembre de 2026 (estando plenamente operativo en mayo de 2027), la correcta estructuración inicial asegura la intangibilidad del patrimonio social frente a terceros y contingencias judiciales. Recomendamos proceder a la selección informada del prestador financiero a la brevedad para garantizar la máxima eficiencia operativa y jurídica del fondo desde su inicio.

8.   RESPONDIENDO INTERROGANTES - ACLARACIONES

1. ¿Se puede cambiar de fondo/prestador una vez elegido? ¿Hay un tiempo mínimo?

      Traspaso de Administradora: Sí, se puede cambiar. La reglamentación de la CNV contempla el derecho del empleador a migrar su saldo e historial de aportes (ID FAL) hacia otra entidad o Asset Manager si encuentra mejores condiciones de rentabilidad o servicio.

      Permanencia o Tiempo Mínimo: Por defecto, los reglamentos de gestión de los Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros exigen un plazo mínimo de permanencia (que suele ser de 30 a 90 días) para evitar especulaciones financieras de muy corto plazo antes de solicitar la transferencia de la cuenta individual hacia un nuevo prestador.

      Proceso de Migración: El trámite se autogestiona directamente desde la clave fiscal en el portal de ARCA vinculando el ID FAL al CUIT del nuevo administrador, quien absorbe las cuotas partes sin necesidad de rescate ni penalizaciones impositivas.

2. ¿Hay parámetros para las comisiones o son de libre criterio?

      Régimen de Libre Competencia: Los honorarios de administración y custodia son de libre criterio dentro del mercado financiero, no habiendo un tope fijado por ley.

      Rangos de Mercado: Actualmente, las AlyCs y entidades bancarias están ofreciendo honorarios de administración que oscilan habitualmente entre el 0,5% y el 2% anual sobre el patrimonio administrado.

      Estrategia Comercial: Al existir libre competencia, muchas entidades están lanzando promociones con comisión 0% durante los primeros 6 a 12 meses para captar la nómina de las PYMEs.

3. ¿Está establecido el límite para dejar de aportar? ¿Es un porcentaje?

      Tope de Reserva Establecido: Sí, el tope que habilita la suspensión temporal del aporte no está fijado como un porcentaje de la masa salarial mensual, sino en función del pasivo indemnizatorio potencial acumulado.

      Mecanismo de Suspensión: Cuando el saldo acumulado en la cuenta ID FAL de la empresa alcanza una suma equivalente a la cobertura del 100% de las indemnizaciones potenciales de la plantilla de empleados activos (o el tope máximo fijado en el Convenio Colectivo de Trabajo), el empleador queda eximido de seguir realizando la contribución mensual.

      Impacto en los Aportes: En ese momento, el porcentaje del aporte (2,5% en PyMEs o 1% en Grandes Empresas) se reduce directamente a 0% mientras la cuenta se mantenga en el techo de cobertura. La obligación de aportar solo se reanuda automáticamente cuando se utiliza parte del fondo para abonar un cese/despido o cuando la masa salarial aumenta de forma tal que el saldo acumulado vuelva a quedar por debajo del 100% de la cobertura teórica.

 

4. Implementación y normativa. Este informe está confeccionado al 07/09/2026, considerando normativa a la fecha. Atento que aún no se implementó el FAL, es posible que surjan más interrogantes, situaciones y procesos sistémicos que sean definidos en documentos que se emitan con posterioridad por los entes de contralor. Quedamos pendientes para actualizar la información cuando sea necesario.-