Gacetillas de prensa
Comunicados de prensa de temas específicos exponiendo la posición institucional
INFORMACIÓN SADAIC
Estimados Socios:
No obstante la vigencia de los Decretos 765/24; Resolución Cjta 2/24, Nota del Ministerio de Justicia, Decreto 138/25 y sentencias de dictadas en el último tiempo, SADAIC persiste en su actitud de reclamar aranceles conforme su tabla y por períodos durante los cuales los hoteles carecen de obligación de abonar derechos de autor.
Recordamos que a partir del 29 de agosto de 2.024 se sancionó el Decreto 765/24 que modifica el concepto de ejecución pública y considera a las habitaciones del hotel como ámbito privado. La NO-2024-122645833-APN-MJ extiende dicho concepto a los espacios comunes de uso exclusivo de los pasajeros.
Para el caso de recibir de SADAIC alguna intimación similar a la que adjuntamos proponemos el siguiente modelo de respuesta:
Rechazamos Carta Documento de fecha…..recepcionada con posterioridad por improcedente, inexacta, maliciosa, carente de veracidad.
Negamos adeudar la suma de $ …………. y/o cualquier otra en concepto de uso de música solaz correspondiente al período septiembre/25 a agosto 2026 (o el que reclamen posterior a agosto/24)
Conforme Decreto 138/25 deberán acreditar el presunto uso de derechos de autor que pretendn y que el mismo corresponda a un asociado a SADAIC. Ello además de dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que dicha norma les impone. Hasta tanto, desconocemos su carácter de entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
Dejamos constancia que a partir del 29/8/24 con la sanción del Decreto 765/24 y demás normativa concordante las habitaciones del hotel y espacios comunes de uso exclusivo de los pasajeros se consideran ámbito privado encontrándose exentas del pago de aranceles.
Negamos que quedemos constituidos en mora, su pretensión carece de todo fundamento jurídico además de carecer de la personería que invoca
Dejamos constancia de su sistemática negativa a cumplimentar las obligaciones legales a su cargo y a hacer caso omiso a la normativa en vigor.
Absténganse de efectuar reclamos carentes de sustento factico y jurídico. Lo responsabilizamos por las consecuencias de su obrar contrario a las leyes que regulan todo lo relacionado a derechos de autor desde el año 2.019 a la fecha.
Procederemos a efectuar la correspondiente denuncia ante la Dirección Nacional de Derechos de autor por intento de cobro indebido
Finalizamos intercambio telegráfico.
Sugerimos efectuar la correspondiente denuncia ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor la que se podrá realizar a través del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/canal-de-denuncias-ante-la-direccion-nacional-del-derecho-de-autor
