Gacetillas de prensa
Comunicados de prensa de temas específicos exponiendo la posición institucional
Actualización normativa para la implementación del FAL
Estudio Della Rocca Piazza Almarza
Analizamos las novedades impositivas a nivel nacional y provincial, que pueden afectar al sector y las detallamos a continuación:
· Reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL)
Mediante la Resolución General (CNV) 1167/2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció el marco reglamentario aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).
A continuación, detallamos los puntos más importantes de la normativa:
Vehículos habilitados
· Se pueden constituir dos tipos de vehículos: FCI FAL (Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral) y FF FAL (Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral).
· Ambos pueden ser de empleador único (o grupo económico) o multiempresa.
Entidad Habilitada (EH)
· Solo pueden actuar como EH los Fiduciarios Financieros o Sociedades Gerentes de FCI que se encuentren inscriptos y tengan vigente, al menos, UN (1) FF con oferta pública o UN (1) FC o, en su defecto, mínimos más exigentes (5 FF/FCI y UVA 10.000.000 en circulación/patrimonio).
· El empleador no puede elegir una EH en la que tenga participación directa o indirecta superior al 10% del capital social (para evitar conflictos de interés).
ID FAL y Cuenta Individual del Empleador
· Cada empleador se vincula a su vehículo mediante un ID FAL (CUIT + CBU del PIC FAL- Productos de Inversión Colectiva que son Fondos de Asistencia Laboral- + N° de registro).
· La Cuenta Individual del Empleador es un patrimonio separado, inenajenable e inembargable, y no se individualiza por trabajador.
· Reglas de plazos para informar altas/bajas y CUIT a la CNV/ARCA, y mecanismo de resolución cuando dos EH informan la misma CUIT.
Asignación de oficio
· La CNV asigna de oficio un PIC FAL a empleadores sin ID FAL válido, según orden cronológico de creación del vehículo entre las EH que se ofrezcan voluntariamente.
· La recepción es obligatoria salvo que existan razones objetivas, debidamente fundadas, que lo justifiquen, las que en ningún caso podrán sustentarse en motivos comerciales.
Política de inversión
· Los recursos solo pueden invertirse en los instrumentos que fija la Resolución MECON FAL (no aplican las reglas generales de FCI).
· Restricciones a la inversión en activos vinculados al propio empleador cuotapartista (con excepción si su participación y la inversión no superan el 10%).
· Operaciones con valores negociables: solo en mercados autorizados, con liquidación T+1.
Utilización de los recursos
· No se admiten rescates ni pagos de cuotapartes/certificados, salvo las causales del art. 64 de la Ley de Modernización Laboral (extinción de la relación laboral) o supuestos especiales del art. 72 (caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador)
Tope de honorarios, comisiones y gastos
· Tope global del 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL, que incluye IVA y todas las contraprestaciones (EH, Sociedad Depositaria, asesoramiento, comercialización).
· Excluye comisiones transaccionales de inversión, tasas de la CNV y gastos extraordinarios.
Portabilidad
· Los empleadores pueden trasladar sus inversiones a otro PIC FAL (misma o distinta EH).
· Entre distintas EH: plazo mínimo de 6 meses entre traspasos, y solo en junio y diciembre; preaviso de hasta 30 días.
· Entre PIC FAL de la misma EH: libertad para fijar épocas de portabilidad.
· No aplica el plazo de 6 meses en casos de asignación de oficio.
Oferta Pública Automática
· Los PIC FAL quedan bajo el Régimen de Oferta Pública con autorización automática.
· Cada EH debe publicar mensualmente una Ficha FAL (dentro de los primeros 10 días hábiles) con: descripción del producto, patrimonio neto, composición de cartera, rendimientos históricos (mensual, 90, 180 y 365 días) y gráfico de evolución, en lenguaje claro y no técnico.
Particularidades por vehículo
· FCI FAL: no requieren reglamento de gestión "tipo"; la Sociedad Depositaria no es EH (no le aplican restricciones de vinculación empleador-EH).
· FF FAL: solo emiten certificados de participación; no requieren monto máximo de emisión ni Prospecto; el registro puede llevarlo el propio Fiduciario si es escritural; pueden segregar cuentas por empleador en esquemas multiempresa, con Ficha FAL individual por cuenta.
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