Gacetillas de prensa

Comunicados de prensa de temas específicos exponiendo la posición institucional

Actualización normativa para la implementación del FAL

Estudio Della Rocca Piazza Almarza

 

 

Analizamos las novedades impositivas a nivel nacional y provincial, que pueden afectar al sector y las detallamos a continuación:

 

·         Reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL)

 

Mediante la Resolución General (CNV) 1167/2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció el marco reglamentario aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).

 

A continuación, detallamos los puntos más importantes de la normativa:

 

Vehículos habilitados

·         Se pueden constituir dos tipos de vehículos: FCI FAL (Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral) y FF FAL (Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral).

·         Ambos pueden ser de empleador único (o grupo económico) o multiempresa.

 

Entidad Habilitada (EH)

·         Solo pueden actuar como EH los Fiduciarios Financieros o Sociedades Gerentes de FCI que se encuentren inscriptos y tengan vigente, al menos, UN (1) FF con oferta pública o UN (1) FC o, en su defecto, mínimos más exigentes (5 FF/FCI y UVA 10.000.000 en circulación/patrimonio).

·         El empleador no puede elegir una EH en la que tenga participación directa o indirecta superior al 10% del capital social (para evitar conflictos de interés).

 

ID FAL y Cuenta Individual del Empleador

·         Cada empleador se vincula a su vehículo mediante un ID FAL (CUIT + CBU del PIC FAL- Productos de Inversión Colectiva que son Fondos de Asistencia Laboral- + N° de registro).

·         La Cuenta Individual del Empleador es un patrimonio separado, inenajenable e inembargable, y no se individualiza por trabajador.

·         Reglas de plazos para informar altas/bajas y CUIT a la CNV/ARCA, y mecanismo de resolución cuando dos EH informan la misma CUIT.

 

Asignación de oficio

·         La CNV asigna de oficio un PIC FAL a empleadores sin ID FAL válido, según orden cronológico de creación del vehículo entre las EH que se ofrezcan voluntariamente.

·         La recepción es obligatoria salvo que existan razones objetivas, debidamente fundadas, que lo justifiquen, las que en ningún caso podrán sustentarse en motivos comerciales.

 

Política de inversión

·         Los recursos solo pueden invertirse en los instrumentos que fija la Resolución MECON FAL (no aplican las reglas generales de FCI).

·         Restricciones a la inversión en activos vinculados al propio empleador cuotapartista (con excepción si su participación y la inversión no superan el 10%).

·         Operaciones con valores negociables: solo en mercados autorizados, con liquidación T+1.

 

Utilización de los recursos

·         No se admiten rescates ni pagos de cuotapartes/certificados, salvo las causales del art. 64 de la Ley de Modernización Laboral (extinción de la relación laboral) o supuestos especiales del art. 72 (caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador)

 

Tope de honorarios, comisiones y gastos

·         Tope global del 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL, que incluye IVA y todas las contraprestaciones (EH, Sociedad Depositaria, asesoramiento, comercialización).

·         Excluye comisiones transaccionales de inversión, tasas de la CNV y gastos extraordinarios.

 

Portabilidad

·         Los empleadores pueden trasladar sus inversiones a otro PIC FAL (misma o distinta EH).

·         Entre distintas EH: plazo mínimo de 6 meses entre traspasos, y solo en junio y diciembre; preaviso de hasta 30 días.

·         Entre PIC FAL de la misma EH: libertad para fijar épocas de portabilidad.

·         No aplica el plazo de 6 meses en casos de asignación de oficio.

 

Oferta Pública Automática

·         Los PIC FAL quedan bajo el Régimen de Oferta Pública con autorización automática.

·         Cada EH debe publicar mensualmente una Ficha FAL (dentro de los primeros 10 días hábiles) con: descripción del producto, patrimonio neto, composición de cartera, rendimientos históricos (mensual, 90, 180 y 365 días) y gráfico de evolución, en lenguaje claro y no técnico.

 

Particularidades por vehículo

·         FCI FAL: no requieren reglamento de gestión "tipo"; la Sociedad Depositaria no es EH (no le aplican restricciones de vinculación empleador-EH).

·         FF FAL: solo emiten certificados de participación; no requieren monto máximo de emisión ni Prospecto; el registro puede llevarlo el propio Fiduciario si es escritural; pueden segregar cuentas por empleador en esquemas multiempresa, con Ficha FAL individual por cuenta.